Esta página es una guía informativa destinada a las empresas (y entidades de formación) que encomiendan la organización, e impartición en su caso, del procedimiento de gestión y bonificación en 8 pasos.
En 8 pasos:
Para esto se tiene que rellenar y firmar por el representante legal de la empresa beneficiaria el modelo de Adhesión (el Contrato de Encomienda de organización origen se facilitará vía mail).
Si se desea solicitar la finalización de la relación:
A raíz de la contratación se dará de alta la empresa en la aplicación, la cual informa de su crédito formativo y plantilla media del año anterior.
Según las características de la empresa serán requeridos el resto de modelos.
La empresa solicitará informe preceptivo a la RLT:
Si una vez informada la RLT surgen discrepancias, y una vez transcurrido el plazo de 15 días, éstas se mantienen, se cumplimentará el siguiente modelo de Acta para que sea examinadas por parte de la estructura paritaria sectorial con objeto de mediar sobre las mismas. Este documento debe ser remitido a través del apartado “Observaciones” del menú Empresa de la aplicación:
Si la empresa es de 6 trabajadores o más y el horario de la formación coincide con la jornada laboral del alumn@/trabajador se puede aportar confinanciación mediante los costes salariales.
Para esto se debe facilitar el coste/hora (calculado en base al coste real de los trabajadores durante la formación) y las horas dedicadas.
El inicio del grupo debe comunicarse al menos con 7 días naturales de antelación.
A pesar de esto, es posible añadir empresas al grupo bonificado hasta el día previo a su inicio.
En esta estapa, la temporización de modelos justificativos es:
Finalmente, en todos los cursos presenciales se colocará en la puerta del aula un cartel descriptivo del curso destinado a su localización por actuaciones de seguimiento y control.
Tras finalizar el curso, se entregará a los participantes:
Para que un alumn@ se considere finalizado (y por tanto pueda ser bonificado) debe haber asistido al menos a un 75% de las clases y realizar con aprovechamiento la formación en base a los criterios establecidos por la docente.
En el recibo de liquidación de cotizaciones a la seguridad social a partir del mes vencido, siendo el plazo máximo el último día hábil para poder presentar el mes de diciembre del ejercicio en curso.
La empresa revisará la notificación electrónica recibida, de resultado ‘conforme’ o ‘no conforme’. En caso de no conformidad se podrán presentar las alegaciones oportunas.
Archivo de la documentación: durante un período mínimo de 4 años.
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